
A partir del 1 de enero del 2025 los contribuyentes deben cumplir con un requisito importante o de lo contrario podrían ser multados con 11 mil pesos por el SAT. Se trata del Buzón Tributario, cuya función es servir como medio entre los usuarios y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las personas deberán habilitar dicho canal de interacción para poder realizar trámites, atender requerimientos, presentar documentación y obtener respuestas a las diversas dudas. Asimismo, la dependencia notifica a los contribuyentes actos administrativos, y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.
Es menester que se haga una actualización de datos y la activación del Buzón Tributarios o de lo contrario el SAT podría realizar multas. “De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3 mil 850 a $11 mil 540″.
¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT los contribuyentes que tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario son aquellos que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
De igual forma, las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. También las personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
“No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses”, indicó la dependencia.
¿Cómo se habilita el Buzón Tributario?
La habilitación del Buzón Tributario se puede hacer en tres sencillos pasos:
Ingresar a la página web sat.gob.mx, dar clic en el botón Buzón Tributario y entrar con el RFC y contraseña o e.firma vigente.
Elegir la opción “configuración” y llenar el formulario de medios de contacto. Ahí se debe registrar el correo electrónico y teléfono celular.
Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes en el registro, en caso de:
correo electrónico – dar clic en la liga que el contribuyente reciba.
teléfono celular – ingresar el código que llegará vía SMS, en la opción “configuración” de Buzón Tributario.

Fuente: Reporte Indigo