¿Se pueden deducir los útiles y uniformes escolares? El SAT responde

agosto 6, 2025

¿Los útiles y uniformes escolares son deducibles de impuestos? Antes de pasar la tarjeta, esto dice el SAT. Después de todo, aunque buscamos aligerar la carga fiscal, las autoridades no siempre nos permiten deducir ciertos gastos.

La temporada de regreso a clases trae consigo una intensa lista de gastos: libros, cuadernos, mochilas, útiles escolares y uniformes. De ahí que muchas familias se preguntan si hay forma de pasar todos estos gastos educativos como una deducción fiscal. 

Después de todo, el SAT sí permite deducir ciertos gastos referentes a la educación, como colegiaturas y transporte escolar obligatorio, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos.

¿Se pueden deducir útiles escolares y uniformes ante el SAT?

El SAT ha sido claro al respecto: ni útiles escolares ni uniformes son deducibles de impuestos, incluso si cuentas con factura. Aunque puedas solicitar y obtener un CFDI por esos conceptos, no forman parte de las deducciones personales autorizadas para la declaración mensual ni anual.

La razón es que estos gastos no forman parte de la prestación de servicios educativos formalmente regulados que ofrece una institución autorizada por la SEP. 

¿Qué gastos educativos sí son deducibles de impuestos?

Colegiaturas

Las colegiaturas en instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial ante la SEP son deducibles para personas físicas bajo ciertos regímenes fiscales (salarios, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial).

Los montos máximos deducibles anuales por alumno son:

Preescolar: $14,200 MXN
Primaria: $12,900 MXN
Secundaria: $19,900 MXN
Técnico profesional: $17,100 MXN
Bachillerato o equivalente: $24,500 MXN

Transporte escolar obligatorio

El transporte escolar solo es deducible si es obligatorio para todos los alumnos o si está incluido en la colegiatura general. Es clave que ese monto esté desglosado en la factura bajo el uso del CFDI “D08 – Transporte escolar obligatorio”.

¿Se puede deducir inscripción o reinscripción? 

No, esas cuotas tampoco son deducibles según normativa vigente del SAT.

¿Y si la escuela factura todos los servicios?

Solo será deducible la parte correspondiente a colegiaturas y transporte escolar. El resto se considera no deducible, aunque esté facturado.

¿Facturaste gastos de educación? Asegúrate de haber cumplido con estos requisitos:

El gasto debe estar facturado electrónicamente (CFDI) a nombre del contribuyente.
Exige comprobantes con datos del alumno (nombre, CURP, nivel educativo) y la clave de uso CFDI correcta (D10 para colegiaturas).
Los pagos deben realizarse con cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito/debito o servicios.
No se aceptan pagos en efectivo.
En caso de colegiaturas y transporte, se deben respetar los límites y condiciones mencionadas.
Guarda tus facturas y registros para presentar en la declaración. 

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